Noventa días más: ¿Seguridad nacional o prórroga de la ineficiencia?

Noventa días más: ¿Seguridad nacional o prórroga de la ineficiencia?

Autor: Post Ph. D. Alfredo Eduardo Mancilla Heredia
Doctor en Economía y Posdoctor en Formación de Investigadores.
Especialista en Prospectiva
Director Regional Cbba. Contacto Económico

Bolivia no está discutiendo la declaración de un nuevo estado de excepción. El país ya vive bajo este régimen y el Gobierno pretende prolongarlo por noventa días adicionales, argumentando la permanencia de factores de riesgo. La decisión coloca a la Asamblea Legislativa frente a una pregunta incómoda: ¿Existe una amenaza extraordinaria contra el Estado o se intenta administrar mediante poderes excepcionales las consecuencias de una gestión gubernamental deficiente?

El país soporta un elevado índice de criminalidad, sicariato, narcotráfico, contrabando de combustibles y desvío de hidrocarburos subvencionados. A ello se suman la inflación, la incertidumbre cambiaria, el debilitamiento del aparato productivo, la pérdida del poder adquisitivo y una conducción económica que no logra recuperar la confianza ciudadana. Son problemas graves, pero también revelan fallas acumuladas en la Policía, la Aduana, YPFB, el Ministerio Público, el sistema judicial y la administración económica.

El artículo 137 de la Constitución permite declarar el estado de excepción cuando exista peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural. Sin embargo, la existencia de delincuencia, contrabando o descontento social no constituye automáticamente una conmoción interna. El Gobierno debe demostrar que la gravedad de la situación supera la capacidad de respuesta de las instituciones ordinarias.

La posibilidad de una futura ola de protestas tampoco puede utilizarse como justificación anticipada. El estado de excepción no fue creado para prevenir reclamos ciudadanos ni para proteger al Gobierno de las consecuencias políticas de su propia ineptitud. Protestar contra el desempleo, la inflación, la inseguridad, la escasez de combustibles o el deterioro de la economía forma parte del ejercicio democrático. Otra cuestión diferente sería que esas movilizaciones derivaran, con pruebas objetivas, en violencia organizada, destrucción de infraestructura estratégica o una verdadera amenaza contra la seguridad del Estado.

El artículo 138 exige que las facultades excepcionales guarden estricta relación y proporción con la necesidad atendida. Por ello, antes de autorizar otros noventa días, la Asamblea debe preguntar: ¿Qué resultados produjo el periodo vigente? ¿Cuánto disminuyó el contrabando? ¿Cuántas redes criminales fueron desarticuladas? ¿Qué ocurrió con los responsables del desvío de combustibles? ¿Qué territorios continúan realmente amenazados?

Si el estado de excepción no redujo la criminalidad ni evitó el contrabando, ampliarlo significaría prolongar una medida cuya eficacia no ha sido demostrada. El artículo 139 obliga al Ejecutivo a rendir cuentas sobre las causas de la declaratoria y sobre el uso de las facultades conferidas. La Asamblea, por tanto, no debería votar una ampliación sobre la base de discursos o temores futuros, sino después de recibir información verificable, indicadores de resultados y una explicación precisa de las acciones realizadas.

Existe, además, una consecuencia política y constitucional que no puede esconderse. El artículo 140.III determina que la reforma de la Constitución no podrá iniciarse mientras permanezca vigente un estado de excepción. La ampliación por noventa días frenaría formalmente la propuesta de Jorge “Tuto” Quiroga, que plantea modificar o abrogar 111 artículos relacionados con el modelo económico, la justicia, la fiscalización legislativa, las autonomías y la transformación digital.

El debate puede desarrollarse en comisiones, universidades, organizaciones sociales y espacios ciudadanos; pero la Asamblea no podría iniciar formalmente la reforma durante la vigencia de la excepción. Así, una medida presentada como mecanismo de seguridad también produciría un efecto político concreto: Postergar durante otros tres meses la discusión constitucional que busca modificar aspectos centrales del actual modelo estatal.

La propuesta de Quiroga tampoco está libre de controles. El artículo 411 establece que una reforma parcial requiere una ley aprobada por dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea y un referendo constitucional aprobatorio. Si las modificaciones afectaran las bases fundamentales del Estado, los derechos, los deberes, las garantías o la primacía constitucional, ya no bastaría una reforma parcial: Se necesitaría una Asamblea Constituyente originaria.

Tampoco es suficiente afirmar que los cambios comenzarían desde el artículo 145. En materia constitucional importa tanto la numeración como el contenido y los efectos de cada modificación. El artículo 202.10 otorga al Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de controlar el procedimiento de reforma parcial, mientras el artículo 410 protege la supremacía de la Constitución y el bloque de constitucionalidad.

La Asamblea se encuentra ante una disyuntiva histórica. No debe elegir apresuradamente entre seguridad y reforma. Debe exigir primero que el Gobierno demuestre la necesidad, eficacia, proporcionalidad y delimitación territorial de la ampliación solicitada. La criminalidad y el contrabando deben combatirse con inteligencia, investigación, control fronterizo, fortalecimiento institucional y justicia efectiva. La crisis económica debe enfrentarse con políticas coherentes, no con restricciones excepcionales.

Un Gobierno no puede convertir su incapacidad para gestionar la economía, controlar el contrabando y garantizar la seguridad en argumento para ampliar sus poderes. Si existe una amenaza extraordinaria y comprobada, el estado de excepción puede justificarse. Pero si solo se pretende contener anticipadamente el reclamo ciudadano y postergar la reforma constitucional, los noventa días adicionales serían menos una defensa de la democracia que una prórroga de la ineficiencia.